El 10 de noviembre entró en vigor el Real Decreto que reforma el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IVTNU), la llamada plusvalía municipal, después de que el Tribunal Constitucional anulase el pasado 26 de octubre, el método utilizado hasta ahora de cálculo de la base imponible de este impuesto, que cobran los ayuntamientos por la venta, donación o herencia de una vivienda.
La nueva normativa establece que los contribuyentes que demuestren que no han obtenido beneficios con la venta o recepción de un inmueble estarán exentos de pagar el impuesto. Por lo demás fija dos fórmulas de cálculo, una directa, y la otra objetiva, y el contribuyente podrá acogerse a la más beneficiosa.
Estimación Directa
Esta primera opción de cálculo permitirá utilizar como base imponible la plusvalía real que se obtiene, es decir, la diferencia entre el valor de compra y el de venta del inmueble. En el resultado se aplicará el tipo que fije cada municipio, que nunca podrá superar el 30%.
Estimación objetiva
En la segunda de estas opciones, la base imponible se obtendrá multiplicando el valor catastral del terreno en el momento del devengo por los coeficientes que apruebe el consistorio al que corresponda la exacción del impuesto y que dependerán del período de generación de el incremento del valor. Estos coeficientes serán actualizados todos los años, mediante una norma de rango legal, teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario.
En este sentido, con la entrada en vigor del nuevo impuesto de plusvalía, estos porcentajes varían de forma no lineal dependiendo de cuándo se adquirió, vendió, o heredó el piso. Anteriormente, estos coeficientes eran lineales dando por sentado, que el suelo urbano se revaloraba cada año, y la subida era en bloques de cinco años.
Penalizar la especulación
El nuevo Real Decreto también fija un coeficiente para grabar las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, todas aquellas compraventas en que haya transcurrido menos de 12 meses entre la fecha de adquisición y la de transmisión, y que por tanto, puedan tener un carácter más especulativo.